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Proyecto de estatuto el Mar Mar 16, 2010 5:54 pm
Estatuto del Centro de Estudiantes de Gestión
Subsede Gualeguaychú –
Aprobado en asamblea del día
TÍTULO I: De las Bases y Objetivos Generales
Artículo 1: Estas son las bases que sustentan la creación del Centro de Estudiantes de Gestión:
a) Representar, Defender y Proteger los derechos e intereses colectivos e individuales de todos los estudiantes de la facultad, sin discriminación de raza, religión, ideologías u otra condición social.
b) Fomentar el compromiso del estudiantado con la Universidad, propiciando la participación en el proceso de evolución de la vida universitaria y fomentando el debate, la participación y el espíritu crítico.
c) Fomentar el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre estudiantes, egresados, docentes y no docentes; en el planteo de aquellos problemas que son de índole colectivo y por lo tanto afectan al conjunto.
d) Participar en las soluciones a las problemáticas Universitarias.
e) Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones de la Universidad, referidas a enseñanza, investigación y extensión.
f) La participación en esta organización estudiantil implica, por sí misma, el reconocimiento efectivo e irrestricto del presente estatuto, junto con la obligación de respetarlo y hacerlo respetar, cualquiera sea el cargo, función, o responsabilidad ejercida.
g) El presente Estatuto le confiere al Centro de Estudiantes de Gestión la intervención en toda problemática universitaria no explícitamente citada en el presente.
Articulo 2: El Centro de Estudiantes de Gestión perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) Examinar y Evaluar las acciones llevadas a cabo por el Cogobierno Universitario.
b) Sugerir, pedir y exigir rectificaciones, proponiendo soluciones alternativas.
c) Promover actividades científicas, culturales y recreativas.
d) Despertar el interés por la problemática universitaria.
e) Procurar mejores condiciones académicas de estudio, promoción y cursado.
f) Ejercer la legítima defensa de aquel o aquellos estudiantes a quién se le impida el libre ejercicio de sus derechos.
g) Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito de la Universidad.
h) Participar conjuntamente con la sociedad en defensa de los principios y problemáticas de nuestro país dentro de la constitucionalidad, la democracia, la independencia y la plena defensa de los Derechos Humanos.
i) Difundir y Publicar todas las actividades del Centro de Estudiantes.
j) Defender públicamente la imagen de la Universidad.
k) Evaluar políticas educativas y expresarse en consecuencia.
l) Promover actividades en beneficio de la comunidad estudiantil y de la comunidad en general.
m) Defender en todo ámbito, la enseñanza pública en todos sus niveles y la Universidad pública, gratuita y con ingreso irrestricto.
n) Intervenir en todos aquellos objetivos no especificados hasta aquí, inspirados en el espíritu, bases y fines del presente estatuto.
TITULO II: De la Participación de la Comunidad Estudiantil.
Artículo 3: El centro de estudiantes de Gestión, agrupa y representa a todos los estudiantes de la facultad de Ciencias de la Gestión, en la subsede Gualeguaychú. El presente estatuto permite y asegura la participación y colaboración de todos los estudiantes a través del trabajo activo en las diferentes secretarías, en las distintas actividades que emprenda el Centro de Estudiantes, en asambleas y actos eleccionarios; bajo la siguiente condición única.
Artículo 4: Tanto los estudiantes que aspiren a cargos dentro de la Comisión Directiva como aquellos que pretendan ser electores, deberán ser estudiantes regulares de la Facultad de Ciencias de la Gestión, habiendo aprobada al menos dos materias en el período comprendido entre el año académico anterior y la fecha de llamado a elecciones. La participación en los actos eleccionarios será obligación moral de todos los estudiantes.
Articulo 5: No se permitirá la participación de alumnos egresados en la Comisión Directiva, salvo que éstos aprueben la última materia del plan de estudios de su carrera siendo miembros activos de la Comisión; durando en tal caso en su cargo hasta la renovación de las autoridades del Centro de Estudiantes, sin posibilidad de reelección.
TITULO III: De la Conformación de la Comisión Directiva
Artículo 6: El Órgano que conduce el Centro de Estudiantes es la Comisión Directiva, que estará compuesta por:
Presidente;
Vicepresidente;
4 Secretarios.
Todos sus integrantes tendrán voz y voto.
Artículo 7: Las secretarías serán:
1) Secretaría General
2) Secretaría de Extensión, Integración, Actas, Material de Estudios y Asuntos Académicos.
3) Secretaría de Recreación, Eventos Deportivos, Prensa y Difusión, Cultura y Derechos Humanos.
4) Secretaría de Finanzas y fiscalización.
Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general, junto con 3 secretarías más serán adjudicadas automáticamente a la lista ganadora, siendo el resto distribuidas de forma proporcional de acuerdo ala cantidad de votos obtenidas por cada lista
Artículo 8: Cada secretaría formará comisiones de trabajo del área específica permitiendo la abierta participación de cualquier estudiante que lo desee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente estatuto, permitiendo también la participación de los egresados.
Artículo 9: La Comisión Directiva deberá reunirse cada dos semanas (como mínimo) en sesión ordinaria y cada vez que sea citada por el Presidente, en forma extraordinaria, o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. Durante el período de receso estudiantil éstas reuniones se harán mensualmente.-
Articulo 10: La comisión directiva sesionara con un mínimo de la mitad mas uno de sus miembros. En caso que un secretario no pueda asistir, se asignar un suplente con el aval escrito del secretario ausente. Todos los integrantes de la Comisión Directiva que dejen de asistir a 3 reuniones consecutivas o 5 alternadas, sin justificativo, quedarán automáticamente separados de la misma.
TITULO IV: De las Funciones de los Órganos de la Comisión Directiva.
Artículo 11: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir y coordinar las asambleas
b) Presentar la propuesta de presupuesto del centro de estudiantes, asegurando la mejor asignación de los recursos de la forma más eficaz y eficiente.
c) Autorizar y Firmar los ingresos y egresos de dinero u otros recursos.
d) Firmar los balances de la Gestión, si estos resultaran dignos de aprobación.
e) Presentar al finalizar el mandato, una memoria escrita, haciendo exposición detallada de la actuación del Centro de Estudiantes con las anotaciones que crea conveniente.
f) Convocar a las asambleas a cada integrante de la comisión directiva, bajo las condiciones que fija el presente Estatuto.
g) Podrá delegar al Vicepresidente o al Secretario General algunas de sus tareas, sólo con aprobación de la Comisión Directiva.
h) Toda aquella función no especificada relacionada con la representación general de la Comisión Directiva, sin entrar en conflicto con la decisión de la mayoría.
i) Decidir la votación de la Comisión Directiva en caso de empate
j) Podrá resolver por si solo cualquier caso o asunto de urgencia inherente a su cargo, debiendo dar cuenta de lo actuado a la comisión directiva en la reunión inmediata posterior.
Artículo 12: El Vicepresidente actuará como suplente del Presidente en los siguientes casos: de ser imposible la asistencia a las asambleas, en caso de licencia o en caso de renuncia del mismo; y adoptará los deberes y funciones del Presidente. Debe tener conocimiento fehaciente de todo hecho y acto llevado a cabo por la Comisión Directiva, de manera de garantizar el correcto reemplazo del Presidente en su ausencia.
Estará a cargo de la secretaría de delegados, primer año y egresados y como tal tendrá voto en las sesiones del la Comisión Directiva
A parte de las funciones que le pudieran ser delegadas, actuara como secretario de delegados, cuyas funciones son:
a) Presidir los Cuerpos de Delegados y responsabilizarse del libro de Actas del mismo.-
b) Encargarse de las citaciones de los Cuerpos de Delegados.-
c) Controlar y verificar los mandatos de los Delegados.-
d) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-
Artículo 13: La Secretaría General será la coordinadora de las actividades de las distintas secretarías, y la encargada de:
a) Garantizar un clima de trabajo en equipo.
b) Organizar y custodiar el archivo correspondiente a su período.
c) Participar en la convocatoria a las asambleas.
Artículo 14: Son funciones del Secretario de Recreación, Eventos Deportivos, Prensa y Difusión, Cultura y Derechos Humanos:
a) Organizar y dar a publicidad todas las resoluciones, comunicados e informaciones que sean proporcionadas a tal fin por la Comisión Directiva, Secretarías y/o Comisiones.-
b) Publicación de un boletín informativo mensual.-
c) Publicación en los medios de comunicación de información técnica y universitaria.-
d) Será el responsable de la publicación del texto del acta en los transparentes.
e) Promover la formación física de los estudiantes posibilitando la práctica de deportes y organizando todas las actividades deportivas.
f) Organizar actividades festivas y de recreación.
g) Atender el desarrollo cultural de los estudiantes, por medio de charlas, conferencias y todos aquellos medios que faciliten y estimulen el desarrollo intelectual de los mismos.-
h) Promover y difundir la cultura nacional.-
i) Promover el conocimiento y la defensa de los derechos estudiantiles y los Derechos Humanos.
Artículo 15: Serán funciones de la Secretaría de Extensión, Integración, Actas, Material de estudios y Asuntos Académicos:
a) Organizar cursos, charlas, seminarios, talleres y otros eventos de interés universitario.
b) Establecer relaciones con instituciones públicas o privadas, para la pasantía de los estudiantes en las mismas.
c) Preocuparse por la promoción de las carreras.
d) Ocuparse de toda actividad de extensión que la Comisión Directiva crea conveniente atender.
e) Preocuparse por buscar soluciones concretas a las problemáticas sociales que sufren los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Gestión.
f) Participar en la implementación de sistemas de otorgamiento becas de estudio, de ayuda económica y de material de estudio.
g) Organizar viajes de estudio.
j) Estudiar, investigar y proponer planes de estudio, para lo cual ha de interactuar con los delegados de carrera
k) Promover el intercambio de proyectos con otras universidades del país.
l) Promoverá y organizará la actividad de ayudantía y colaboraciones de aula e investigación desarrolladas por los estudiantes.
m) Estará en constante contacto con las autoridades de las diferentes carreras.
n) Grabar y/o tomar nota de las sesiones de la Comisión Directiva, sobre las bases de las cuales, serán confeccionadas las actas correspondientes.
o) Dar lectura del acta de la sesión anterior, que luego de aprobada por la Comisión Directiva, adjuntará al libro respectivo con su firma y la de por lo menos tres secretarios.
p) Será responsable de facilitar el acceso a material de estudios a todo estudiante que lo necesite.
q) Estimulará la formación de la feria del libro y los apuntes.
r) Controlar e implementar medidas para el funcionamiento de una biblioteca acorde a las necesidades de los estudiantes.
s) Tener a disposición actas y resoluciones del Centro de Estudiantes de Gestión, de la Facultad de Ciencias de la Gestión y de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Artículo 17: La funciones de la Secretaría de Finanzas y Fiscalización serán:
a) Llevar la contabilidad y el registro de todos los ingresos y egresos del centro de estudiantes, y control estricto sobre los bienes, su mantenimiento y amortización.
b) Será el encargado de cobrar o hacer cobrar las sumas que por diferentes conceptos corresponden al Centro de Estudiantes de Gestión.
c) Presentar un balance anual junto a la memoria redactada por el Presidente.
d) Rendir informe de los bienes y recursos que dispone el Centro de Estudiantes y el uso que se les dio o dará.
e) Recibir y custodiar los fondos del Centro de Estudiantes de Gestión, depositándolos en caso solicitado por la Comisión Directiva, en la institución financiera que se designe.
f) Este funcionario sólo obedecerá órdenes del Presidente para desembolsar fondos.
g) Deberá ser firmante en todo ingreso y egreso de dinero del Centro de Estudiantes.
h) Rendir cuenta del estado de caja, por lo menos una vez al mes o cuando la Comisión Directiva lo disponga. El estado de caja debe ser público.
i) Cumplir la función de control de la Comisión Directiva en los ámbitos que se requiera y de la calidad educativa de los Docentes Universitarios.
j) Será el fiscalizador de los ingresos obtenidos en las actividades realizadas por el Centro de Estudiantes de Gestión.
k) Implementará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su función.
TÍTULO V: De los delegados
Artículo 22: Cada comisión deberá elegir anualmente delegados de curso con la presencia de al menos el 70% de los asistentes regulares a dicha comisión. Se elegirá al menos un delegado. El delegado de curso es el nexo entre la comisión directiva y los estudiantes de sus respectivos cursos.
Artículo 23: Los delegados de todas las comisiones de una carrera constituyen el cuerpo de delegados de esa carrera, que constituye un consejo asesor especialmente interesado en los asuntos particulares de ella. La comisión directiva reglamentará y garantizará su funcionamiento.
TÍTULO VI: De la Asamblea
Artículo 24: La Asamblea constituye la máxima autoridad del Centro de Estudiantes y se encontrará integrada por todos los Estudiantes Activos con voz y voto.-
Artículo 25: Las Asambleas serán soberanas y sus resoluciones deberán ser cumplidas de inmediato, por la vía que corresponda.-
Artículo 26: Las Asambleas tendrán carácter Ordinario y Extraordinario, siendo las primeras convocadas anualmente, antes de los quince días previos a la fecha de realización del acto eleccionario, y deberán ser considerados los siguientes puntos:
a) Memoria y balance del Ejercicio anterior, circunstancia que serán dadas a conocer previamente.-
b) Elección de una Junta Electoral, integrada por tres miembros presentes en el acto.-
c) Convocatoria a elecciones de una nueva Comisión Directiva .-
d) Otros temas no incluidos en el Orden del Día.-
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo resuelva la Comisión Directiva, o por petición escrita con indicación de sus fines, firmada por no menos de un 20 % de los Estudiantes Activos. En este caso la Asamblea será convocada por la Comisión Directiva para la fecha y hora fijadas en la solicitud, tratando de no interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades Universitarias.-
Artículo 28: En las Asambleas Extraordinarias serán tratados únicamente los temas consignados en el Orden del Día.
Artículo 29: La citación para las Asambleas Ordinarias se hará con cinco días hábiles de anticipación, mientras que para las Extraordinarias el lapso será de sólo dos días hábiles salvo que la Comisión Directiva considere el tratamiento de un tema con carácter de urgente, no se tendrá en cuenta dicho tiempo, con la aprobación de la Asamblea. En todos los casos se indicará claramente el Orden del Día.-
Artículo 30: La Asamblea Extraordinaria será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes o en su ausencia por el Vicepresidente, o el Secretario General
TITULO VII. De las Agrupaciones
Artículo 31: Los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Gestión de la UADER, podrán organizarse en Agrupaciones, las que para su reconocimiento deberán cumplir con:
a) Contar con un aval del 15% en firmas de los Estudiantes Activos de la Facultad.-
b) Contar con declaración de principios, acta de fundación y plataforma electoral.-
c) Presentar a la Comisión Directiva una solicitud, acompañada de un comprobante del inciso a) y copia de lo establecido en el inciso b) de éste artículo.-
Artículo 32: Las Agrupaciones presentarán la solicitud y la Comisión Directiva procederá a considerarla en la primera reunión, debiendo aprobarla cuando sus fines estuvieren de acuerdo con el espíritu y letra de éste Estatuto.-
Artículo 33: Las Agrupaciones así reconocidas podrán participar de los actos electorales que se cumplan en la Facultad, como así también en todo lo relacionado al movimiento del Centro de Estudiante, debiendo ajustarse a las resoluciones que de él emanen.-
Artículo 34: Si el reconocimiento fuera denegado por la Comisión Directiva, la Agrupación afectada tendrá derecho a solicitar la realización de una Asamblea, la cual decidirá en última instancia.-
TITULO VIII: Del Régimen Electoral
Articulo 35: Las elecciones generales de los miembros de la Comisión Directiva se efectuarán anualmente por voto secreto y directo. De presentarse una sola lista, la junta electoral la proclamara sin necesidad de realizar los comicios y asignara los cargos.
Articulo 36: La convocatoria a elecciones para renovación de autoridades del C.E.G. se realizará con por lo menos quince días hábiles antes de la fecha de elecciones, y será hecha por la Asamblea Ordinaria o por la Comisión Directiva en mandato de la Asamblea. Las elecciones se realizarán al menos quince días antes que finalice el mandato de la Comisión Directiva vigente. Tanto convocatoria como fecha de elecciones, deberán ser difundidas por todos los medios posibles.
TITULO IX: De la Junta Electoral.
Artículo 37: La Comisión Directiva hará la convocatoria y designara para la Junta Electoral veedores propuestos por cada lista que se presente a elecciones. La Junta es la encargada de organizar y fiscalizar los comicios, así como la verificación del escrutinio.
Articulo 38: La Junta Electoral es el único juez de la elección y sus fallos son inapelables; resolverá todo problema que se plantee en el comicio y tendrán las siguientes funciones:
a) Receptar las listas de candidatos, que serán presentadas hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
b) Oficializar las listas de candidatos
c) Comprobar la identidad de los candidatos mediante la presentación de la documentación correspondiente y la firma de estos, junto a su nombre en la lista correspondiente y ante la junta electoral.
d) Designaran presidentes de mesa, que junto a los fiscales de las listas aceptadas, comprobaran que los sufragantes cumplen con las condiciones para poder votar de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
e) Practicar el escrutinio inmediatamente después de celebrado acto electoral.
f) Firmar el acta de la elección y el escrutinio junto con los fiscales que se entregará, con el registro de votantes y el número de votos obtenidos por cada lista.
g) Una vez finalizado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a dar a conocer el resultado final por los medios de difusión adecuados.
h) Citará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el acto comicial, a los integrantes de las respectivas listas a los efectos de la distribución de cargos.
TITULO X. Reglamento de la Junta Electoral.
Articulo 39: Cualquier vacante que se produzca en la Junta electoral será llenada de inmediato por un miembro elector propuesto por el renunciante, o en su defecto por los miembros restantes de la Junta Electoral.
TITULO XI. De la Lista de Candidatos.
Artículo 40: La Junta Electoral oficializará las boletas de las listas de candidatos, cuando:
a) Pertenezcan a agrupaciones reconocidas.
b) Sean remitidas a la Junta electoral con la anticipación mencionada, constando la firma y la aceptación de cada uno de los candidatos.
c) todos los candidatos cumplan con las condiciones para serlo.
TITULO XII. De los Fiscales.
Articulo 41: Para los actos de elección y del escrutinio se admitirá ante la Junta Electoral un fiscal para cada mesa receptora de votos, por cada lista que se presente a elecciones.
Articulo 42: Para ser fiscal se requiere:
a) Ser miembro elector.
b) Presentar ante la Junta Electoral un poder firmado por dos candidatos de su lista que lo acrediten como tal.
TITULO XIII. De la Votación.
Articulo 43: El voto será individual y secreto.
Articulo 44: Al abrirse y clausurarse las mesas receptoras de votos, se labrarán actas que firmarán los miembros de las mismas y fiscales de la mesa presente.
Articulo 45: El acto electoral deberá realizarse en los horarios establecidos sin interrupción durante los mismos, so pena de nulidad.
TITULO XIV. De la Propaganda.
Articulo 46: Previo al acto electoral, la propaganda será libre y sin ningún tipo de restricción, hasta 24 horas antes de los comicios.
Articulo 47: Durante el acto electoral, no se realizará propaganda, salvo que sea necesario la contestación ante cualquier situación que atente contra el Centro. Cualquier otra cuestión, será supervisada y resuelta por la Junta Electoral.
TITULO XV. Del Escrutinio.
Articulo 48: Una vez realizadas las actas de clausura del acto eleccionario, la Junta Electoral, procederá a la apertura de las urnas y recuento de sobres y practicar el escrutinio de la siguiente forma:
a) Contará las boletas de cada lista oficializada.
b) Será anulada toda aquella boleta oficializada que contenga cualquier inscripción ajena al comicio.
c) La distribución de cargos se realizara a través de un Sistema proporcional
TITULO XVI: Normas Transitorias
Artículo 49: A los efectos de la primera elección, las agrupaciones que se presenten, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 31 a 33 del presente estatuto, serán reconocidas por la Junta Electoral
Comisión Centro de Estudiantes de Gestión (CCEG)
Subsede Gualeguaychú –
Aprobado en asamblea del día
TÍTULO I: De las Bases y Objetivos Generales
Artículo 1: Estas son las bases que sustentan la creación del Centro de Estudiantes de Gestión:
a) Representar, Defender y Proteger los derechos e intereses colectivos e individuales de todos los estudiantes de la facultad, sin discriminación de raza, religión, ideologías u otra condición social.
b) Fomentar el compromiso del estudiantado con la Universidad, propiciando la participación en el proceso de evolución de la vida universitaria y fomentando el debate, la participación y el espíritu crítico.
c) Fomentar el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre estudiantes, egresados, docentes y no docentes; en el planteo de aquellos problemas que son de índole colectivo y por lo tanto afectan al conjunto.
d) Participar en las soluciones a las problemáticas Universitarias.
e) Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones de la Universidad, referidas a enseñanza, investigación y extensión.
f) La participación en esta organización estudiantil implica, por sí misma, el reconocimiento efectivo e irrestricto del presente estatuto, junto con la obligación de respetarlo y hacerlo respetar, cualquiera sea el cargo, función, o responsabilidad ejercida.
g) El presente Estatuto le confiere al Centro de Estudiantes de Gestión la intervención en toda problemática universitaria no explícitamente citada en el presente.
Articulo 2: El Centro de Estudiantes de Gestión perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) Examinar y Evaluar las acciones llevadas a cabo por el Cogobierno Universitario.
b) Sugerir, pedir y exigir rectificaciones, proponiendo soluciones alternativas.
c) Promover actividades científicas, culturales y recreativas.
d) Despertar el interés por la problemática universitaria.
e) Procurar mejores condiciones académicas de estudio, promoción y cursado.
f) Ejercer la legítima defensa de aquel o aquellos estudiantes a quién se le impida el libre ejercicio de sus derechos.
g) Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito de la Universidad.
h) Participar conjuntamente con la sociedad en defensa de los principios y problemáticas de nuestro país dentro de la constitucionalidad, la democracia, la independencia y la plena defensa de los Derechos Humanos.
i) Difundir y Publicar todas las actividades del Centro de Estudiantes.
j) Defender públicamente la imagen de la Universidad.
k) Evaluar políticas educativas y expresarse en consecuencia.
l) Promover actividades en beneficio de la comunidad estudiantil y de la comunidad en general.
m) Defender en todo ámbito, la enseñanza pública en todos sus niveles y la Universidad pública, gratuita y con ingreso irrestricto.
n) Intervenir en todos aquellos objetivos no especificados hasta aquí, inspirados en el espíritu, bases y fines del presente estatuto.
TITULO II: De la Participación de la Comunidad Estudiantil.
Artículo 3: El centro de estudiantes de Gestión, agrupa y representa a todos los estudiantes de la facultad de Ciencias de la Gestión, en la subsede Gualeguaychú. El presente estatuto permite y asegura la participación y colaboración de todos los estudiantes a través del trabajo activo en las diferentes secretarías, en las distintas actividades que emprenda el Centro de Estudiantes, en asambleas y actos eleccionarios; bajo la siguiente condición única.
Artículo 4: Tanto los estudiantes que aspiren a cargos dentro de la Comisión Directiva como aquellos que pretendan ser electores, deberán ser estudiantes regulares de la Facultad de Ciencias de la Gestión, habiendo aprobada al menos dos materias en el período comprendido entre el año académico anterior y la fecha de llamado a elecciones. La participación en los actos eleccionarios será obligación moral de todos los estudiantes.
Articulo 5: No se permitirá la participación de alumnos egresados en la Comisión Directiva, salvo que éstos aprueben la última materia del plan de estudios de su carrera siendo miembros activos de la Comisión; durando en tal caso en su cargo hasta la renovación de las autoridades del Centro de Estudiantes, sin posibilidad de reelección.
TITULO III: De la Conformación de la Comisión Directiva
Artículo 6: El Órgano que conduce el Centro de Estudiantes es la Comisión Directiva, que estará compuesta por:
Presidente;
Vicepresidente;
4 Secretarios.
Todos sus integrantes tendrán voz y voto.
Artículo 7: Las secretarías serán:
1) Secretaría General
2) Secretaría de Extensión, Integración, Actas, Material de Estudios y Asuntos Académicos.
3) Secretaría de Recreación, Eventos Deportivos, Prensa y Difusión, Cultura y Derechos Humanos.
4) Secretaría de Finanzas y fiscalización.
Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general, junto con 3 secretarías más serán adjudicadas automáticamente a la lista ganadora, siendo el resto distribuidas de forma proporcional de acuerdo ala cantidad de votos obtenidas por cada lista
Artículo 8: Cada secretaría formará comisiones de trabajo del área específica permitiendo la abierta participación de cualquier estudiante que lo desee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente estatuto, permitiendo también la participación de los egresados.
Artículo 9: La Comisión Directiva deberá reunirse cada dos semanas (como mínimo) en sesión ordinaria y cada vez que sea citada por el Presidente, en forma extraordinaria, o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. Durante el período de receso estudiantil éstas reuniones se harán mensualmente.-
Articulo 10: La comisión directiva sesionara con un mínimo de la mitad mas uno de sus miembros. En caso que un secretario no pueda asistir, se asignar un suplente con el aval escrito del secretario ausente. Todos los integrantes de la Comisión Directiva que dejen de asistir a 3 reuniones consecutivas o 5 alternadas, sin justificativo, quedarán automáticamente separados de la misma.
TITULO IV: De las Funciones de los Órganos de la Comisión Directiva.
Artículo 11: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir y coordinar las asambleas
b) Presentar la propuesta de presupuesto del centro de estudiantes, asegurando la mejor asignación de los recursos de la forma más eficaz y eficiente.
c) Autorizar y Firmar los ingresos y egresos de dinero u otros recursos.
d) Firmar los balances de la Gestión, si estos resultaran dignos de aprobación.
e) Presentar al finalizar el mandato, una memoria escrita, haciendo exposición detallada de la actuación del Centro de Estudiantes con las anotaciones que crea conveniente.
f) Convocar a las asambleas a cada integrante de la comisión directiva, bajo las condiciones que fija el presente Estatuto.
g) Podrá delegar al Vicepresidente o al Secretario General algunas de sus tareas, sólo con aprobación de la Comisión Directiva.
h) Toda aquella función no especificada relacionada con la representación general de la Comisión Directiva, sin entrar en conflicto con la decisión de la mayoría.
i) Decidir la votación de la Comisión Directiva en caso de empate
j) Podrá resolver por si solo cualquier caso o asunto de urgencia inherente a su cargo, debiendo dar cuenta de lo actuado a la comisión directiva en la reunión inmediata posterior.
Artículo 12: El Vicepresidente actuará como suplente del Presidente en los siguientes casos: de ser imposible la asistencia a las asambleas, en caso de licencia o en caso de renuncia del mismo; y adoptará los deberes y funciones del Presidente. Debe tener conocimiento fehaciente de todo hecho y acto llevado a cabo por la Comisión Directiva, de manera de garantizar el correcto reemplazo del Presidente en su ausencia.
Estará a cargo de la secretaría de delegados, primer año y egresados y como tal tendrá voto en las sesiones del la Comisión Directiva
A parte de las funciones que le pudieran ser delegadas, actuara como secretario de delegados, cuyas funciones son:
a) Presidir los Cuerpos de Delegados y responsabilizarse del libro de Actas del mismo.-
b) Encargarse de las citaciones de los Cuerpos de Delegados.-
c) Controlar y verificar los mandatos de los Delegados.-
d) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-
Artículo 13: La Secretaría General será la coordinadora de las actividades de las distintas secretarías, y la encargada de:
a) Garantizar un clima de trabajo en equipo.
b) Organizar y custodiar el archivo correspondiente a su período.
c) Participar en la convocatoria a las asambleas.
Artículo 14: Son funciones del Secretario de Recreación, Eventos Deportivos, Prensa y Difusión, Cultura y Derechos Humanos:
a) Organizar y dar a publicidad todas las resoluciones, comunicados e informaciones que sean proporcionadas a tal fin por la Comisión Directiva, Secretarías y/o Comisiones.-
b) Publicación de un boletín informativo mensual.-
c) Publicación en los medios de comunicación de información técnica y universitaria.-
d) Será el responsable de la publicación del texto del acta en los transparentes.
e) Promover la formación física de los estudiantes posibilitando la práctica de deportes y organizando todas las actividades deportivas.
f) Organizar actividades festivas y de recreación.
g) Atender el desarrollo cultural de los estudiantes, por medio de charlas, conferencias y todos aquellos medios que faciliten y estimulen el desarrollo intelectual de los mismos.-
h) Promover y difundir la cultura nacional.-
i) Promover el conocimiento y la defensa de los derechos estudiantiles y los Derechos Humanos.
Artículo 15: Serán funciones de la Secretaría de Extensión, Integración, Actas, Material de estudios y Asuntos Académicos:
a) Organizar cursos, charlas, seminarios, talleres y otros eventos de interés universitario.
b) Establecer relaciones con instituciones públicas o privadas, para la pasantía de los estudiantes en las mismas.
c) Preocuparse por la promoción de las carreras.
d) Ocuparse de toda actividad de extensión que la Comisión Directiva crea conveniente atender.
e) Preocuparse por buscar soluciones concretas a las problemáticas sociales que sufren los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Gestión.
f) Participar en la implementación de sistemas de otorgamiento becas de estudio, de ayuda económica y de material de estudio.
g) Organizar viajes de estudio.
j) Estudiar, investigar y proponer planes de estudio, para lo cual ha de interactuar con los delegados de carrera
k) Promover el intercambio de proyectos con otras universidades del país.
l) Promoverá y organizará la actividad de ayudantía y colaboraciones de aula e investigación desarrolladas por los estudiantes.
m) Estará en constante contacto con las autoridades de las diferentes carreras.
n) Grabar y/o tomar nota de las sesiones de la Comisión Directiva, sobre las bases de las cuales, serán confeccionadas las actas correspondientes.
o) Dar lectura del acta de la sesión anterior, que luego de aprobada por la Comisión Directiva, adjuntará al libro respectivo con su firma y la de por lo menos tres secretarios.
p) Será responsable de facilitar el acceso a material de estudios a todo estudiante que lo necesite.
q) Estimulará la formación de la feria del libro y los apuntes.
r) Controlar e implementar medidas para el funcionamiento de una biblioteca acorde a las necesidades de los estudiantes.
s) Tener a disposición actas y resoluciones del Centro de Estudiantes de Gestión, de la Facultad de Ciencias de la Gestión y de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
Artículo 17: La funciones de la Secretaría de Finanzas y Fiscalización serán:
a) Llevar la contabilidad y el registro de todos los ingresos y egresos del centro de estudiantes, y control estricto sobre los bienes, su mantenimiento y amortización.
b) Será el encargado de cobrar o hacer cobrar las sumas que por diferentes conceptos corresponden al Centro de Estudiantes de Gestión.
c) Presentar un balance anual junto a la memoria redactada por el Presidente.
d) Rendir informe de los bienes y recursos que dispone el Centro de Estudiantes y el uso que se les dio o dará.
e) Recibir y custodiar los fondos del Centro de Estudiantes de Gestión, depositándolos en caso solicitado por la Comisión Directiva, en la institución financiera que se designe.
f) Este funcionario sólo obedecerá órdenes del Presidente para desembolsar fondos.
g) Deberá ser firmante en todo ingreso y egreso de dinero del Centro de Estudiantes.
h) Rendir cuenta del estado de caja, por lo menos una vez al mes o cuando la Comisión Directiva lo disponga. El estado de caja debe ser público.
i) Cumplir la función de control de la Comisión Directiva en los ámbitos que se requiera y de la calidad educativa de los Docentes Universitarios.
j) Será el fiscalizador de los ingresos obtenidos en las actividades realizadas por el Centro de Estudiantes de Gestión.
k) Implementará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su función.
TÍTULO V: De los delegados
Artículo 22: Cada comisión deberá elegir anualmente delegados de curso con la presencia de al menos el 70% de los asistentes regulares a dicha comisión. Se elegirá al menos un delegado. El delegado de curso es el nexo entre la comisión directiva y los estudiantes de sus respectivos cursos.
Artículo 23: Los delegados de todas las comisiones de una carrera constituyen el cuerpo de delegados de esa carrera, que constituye un consejo asesor especialmente interesado en los asuntos particulares de ella. La comisión directiva reglamentará y garantizará su funcionamiento.
TÍTULO VI: De la Asamblea
Artículo 24: La Asamblea constituye la máxima autoridad del Centro de Estudiantes y se encontrará integrada por todos los Estudiantes Activos con voz y voto.-
Artículo 25: Las Asambleas serán soberanas y sus resoluciones deberán ser cumplidas de inmediato, por la vía que corresponda.-
Artículo 26: Las Asambleas tendrán carácter Ordinario y Extraordinario, siendo las primeras convocadas anualmente, antes de los quince días previos a la fecha de realización del acto eleccionario, y deberán ser considerados los siguientes puntos:
a) Memoria y balance del Ejercicio anterior, circunstancia que serán dadas a conocer previamente.-
b) Elección de una Junta Electoral, integrada por tres miembros presentes en el acto.-
c) Convocatoria a elecciones de una nueva Comisión Directiva .-
d) Otros temas no incluidos en el Orden del Día.-
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo resuelva la Comisión Directiva, o por petición escrita con indicación de sus fines, firmada por no menos de un 20 % de los Estudiantes Activos. En este caso la Asamblea será convocada por la Comisión Directiva para la fecha y hora fijadas en la solicitud, tratando de no interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades Universitarias.-
Artículo 28: En las Asambleas Extraordinarias serán tratados únicamente los temas consignados en el Orden del Día.
Artículo 29: La citación para las Asambleas Ordinarias se hará con cinco días hábiles de anticipación, mientras que para las Extraordinarias el lapso será de sólo dos días hábiles salvo que la Comisión Directiva considere el tratamiento de un tema con carácter de urgente, no se tendrá en cuenta dicho tiempo, con la aprobación de la Asamblea. En todos los casos se indicará claramente el Orden del Día.-
Artículo 30: La Asamblea Extraordinaria será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes o en su ausencia por el Vicepresidente, o el Secretario General
TITULO VII. De las Agrupaciones
Artículo 31: Los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Gestión de la UADER, podrán organizarse en Agrupaciones, las que para su reconocimiento deberán cumplir con:
a) Contar con un aval del 15% en firmas de los Estudiantes Activos de la Facultad.-
b) Contar con declaración de principios, acta de fundación y plataforma electoral.-
c) Presentar a la Comisión Directiva una solicitud, acompañada de un comprobante del inciso a) y copia de lo establecido en el inciso b) de éste artículo.-
Artículo 32: Las Agrupaciones presentarán la solicitud y la Comisión Directiva procederá a considerarla en la primera reunión, debiendo aprobarla cuando sus fines estuvieren de acuerdo con el espíritu y letra de éste Estatuto.-
Artículo 33: Las Agrupaciones así reconocidas podrán participar de los actos electorales que se cumplan en la Facultad, como así también en todo lo relacionado al movimiento del Centro de Estudiante, debiendo ajustarse a las resoluciones que de él emanen.-
Artículo 34: Si el reconocimiento fuera denegado por la Comisión Directiva, la Agrupación afectada tendrá derecho a solicitar la realización de una Asamblea, la cual decidirá en última instancia.-
TITULO VIII: Del Régimen Electoral
Articulo 35: Las elecciones generales de los miembros de la Comisión Directiva se efectuarán anualmente por voto secreto y directo. De presentarse una sola lista, la junta electoral la proclamara sin necesidad de realizar los comicios y asignara los cargos.
Articulo 36: La convocatoria a elecciones para renovación de autoridades del C.E.G. se realizará con por lo menos quince días hábiles antes de la fecha de elecciones, y será hecha por la Asamblea Ordinaria o por la Comisión Directiva en mandato de la Asamblea. Las elecciones se realizarán al menos quince días antes que finalice el mandato de la Comisión Directiva vigente. Tanto convocatoria como fecha de elecciones, deberán ser difundidas por todos los medios posibles.
TITULO IX: De la Junta Electoral.
Artículo 37: La Comisión Directiva hará la convocatoria y designara para la Junta Electoral veedores propuestos por cada lista que se presente a elecciones. La Junta es la encargada de organizar y fiscalizar los comicios, así como la verificación del escrutinio.
Articulo 38: La Junta Electoral es el único juez de la elección y sus fallos son inapelables; resolverá todo problema que se plantee en el comicio y tendrán las siguientes funciones:
a) Receptar las listas de candidatos, que serán presentadas hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
b) Oficializar las listas de candidatos
c) Comprobar la identidad de los candidatos mediante la presentación de la documentación correspondiente y la firma de estos, junto a su nombre en la lista correspondiente y ante la junta electoral.
d) Designaran presidentes de mesa, que junto a los fiscales de las listas aceptadas, comprobaran que los sufragantes cumplen con las condiciones para poder votar de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
e) Practicar el escrutinio inmediatamente después de celebrado acto electoral.
f) Firmar el acta de la elección y el escrutinio junto con los fiscales que se entregará, con el registro de votantes y el número de votos obtenidos por cada lista.
g) Una vez finalizado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a dar a conocer el resultado final por los medios de difusión adecuados.
h) Citará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el acto comicial, a los integrantes de las respectivas listas a los efectos de la distribución de cargos.
TITULO X. Reglamento de la Junta Electoral.
Articulo 39: Cualquier vacante que se produzca en la Junta electoral será llenada de inmediato por un miembro elector propuesto por el renunciante, o en su defecto por los miembros restantes de la Junta Electoral.
TITULO XI. De la Lista de Candidatos.
Artículo 40: La Junta Electoral oficializará las boletas de las listas de candidatos, cuando:
a) Pertenezcan a agrupaciones reconocidas.
b) Sean remitidas a la Junta electoral con la anticipación mencionada, constando la firma y la aceptación de cada uno de los candidatos.
c) todos los candidatos cumplan con las condiciones para serlo.
TITULO XII. De los Fiscales.
Articulo 41: Para los actos de elección y del escrutinio se admitirá ante la Junta Electoral un fiscal para cada mesa receptora de votos, por cada lista que se presente a elecciones.
Articulo 42: Para ser fiscal se requiere:
a) Ser miembro elector.
b) Presentar ante la Junta Electoral un poder firmado por dos candidatos de su lista que lo acrediten como tal.
TITULO XIII. De la Votación.
Articulo 43: El voto será individual y secreto.
Articulo 44: Al abrirse y clausurarse las mesas receptoras de votos, se labrarán actas que firmarán los miembros de las mismas y fiscales de la mesa presente.
Articulo 45: El acto electoral deberá realizarse en los horarios establecidos sin interrupción durante los mismos, so pena de nulidad.
TITULO XIV. De la Propaganda.
Articulo 46: Previo al acto electoral, la propaganda será libre y sin ningún tipo de restricción, hasta 24 horas antes de los comicios.
Articulo 47: Durante el acto electoral, no se realizará propaganda, salvo que sea necesario la contestación ante cualquier situación que atente contra el Centro. Cualquier otra cuestión, será supervisada y resuelta por la Junta Electoral.
TITULO XV. Del Escrutinio.
Articulo 48: Una vez realizadas las actas de clausura del acto eleccionario, la Junta Electoral, procederá a la apertura de las urnas y recuento de sobres y practicar el escrutinio de la siguiente forma:
a) Contará las boletas de cada lista oficializada.
b) Será anulada toda aquella boleta oficializada que contenga cualquier inscripción ajena al comicio.
c) La distribución de cargos se realizara a través de un Sistema proporcional
TITULO XVI: Normas Transitorias
Artículo 49: A los efectos de la primera elección, las agrupaciones que se presenten, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 31 a 33 del presente estatuto, serán reconocidas por la Junta Electoral
Comisión Centro de Estudiantes de Gestión (CCEG)

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